El dia 19 de marzo de 2013 fue presentada la
denuncia en la Fiscalia del Medio Ambiente en
la oficina ubicada en la calle
O'leary c/ Manduvira.
Esta denuncia es importante para el pais porque los delitos ambientales
denunciados cometidos por la administracion Cerro Lorito de Acepar S.A,: por
disposicion de la Constitucion Nacional, Art. 7 y 8, a más de las
penalidades establecida en la Ley 716/96, establece en el Art 8
.............. TODO DAÑO AL AMBIENTE IMPORTARA LA OBLIGACION DE RECOMPONER E
INDEMNIZAR.
En la denuncia se solicita aplicacion de medidas que tiendan a asegurar el
cumplimiento irrestricto de lo dispuesto en nuestra C.N. para hechos
punibles contra el medio ambiente.
Hugo Gonzalez Chirico en la Fiscalia Especializada del Medio Ambiente
TRANSCRIPCION DE LA DENUNCIA
OBJETO: Denunciar
incumplimiento de obligación legal de mitigación de impacto ambiental.-
HUGO ERNESTO GONZALEZ CHIRICO, con Cédula de Identidad Civil Número
392.210, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, con domicilio real en la Casa de la Avda. Defensores
del Chaco, esquina 29 de Setiembre, Edificio de Cootrapar Ltda., de la Ciudad de
Villa Hayes, al lado
de la Reserva
Ecológica “Sagrado Corazón de Jesús”, y a los efectos de éste proceso en Tacuary 1.290 de la Ciudad de
Asunción, que es también el domicilio profesional del Abogado que me patrocina,
al Señor Agente Fiscal de la Unidad Especializada del Medio Ambiente, respetuosamente
digo:
Que, en mi carácter de dirigente Gremial, y Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa
“Trabajadores de Acepar S.A COOTRAPAR Ltda.”[1] que nuclea a los Trabajadores accionistas de la Empresa
“Aceros del Paraguay S.A.” (ACEPAR), con base en las disposiciones legales y
las documentaciones que se detallan mas adelante, tengo conocimiento de graves HECHOS PUNIBLES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, ejecutados desde el Directorio de la Firma Acepar
S.A.[2], por quienes tienen la mayoría accionaría, liderados por Sergio Taselli, principal accionista de la Firma Cerro
Lorito S.A., y los Directores de Acepar S.A., designados como
tales a propuesta de la referida firma.
En nuestro caso concreto, por
el reconocido impacto que tiene en el
medio ambiente la actividad Industrial de ACEPAR, que utiliza carbón
vegetal como materia prima, la LEY ESPECIAL N° 1037/97, que EXPRESAMENTE dispuso la MEDIDA
DE
MITIGACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: “Artículo
9.- En el contrato de compraventa
se establecerán además, como mínimo, las siguientes obligaciones a cargo de los
compradores: h) EN UN PLAZO MÁXIMO DE
DIEZ AÑOS SUSTITUIR EL ACTUAL SISTEMA QUE UTILIZA CARBÓN VEGETAL COMO
COMBUSTIBLE de los altos hornos, por uno diferente. En caso de que ello
sea imposible, en el mismo plazo auto-abastecerse de carbón vegetal reforestado.
Esta disposición legal de mitigación de impacto ambiental, fue incumplida por los que tienen al manejo
efectivo y la administración de la Firma Acepar
S.A. designados en tales cargos a propuesta de los
accionistas mayoritarios, de cuyo resultado por falta de inversiones ex profeso no realizadas por los nombrados
Directivos de Acepar S.A., luego de
haber transcurrido mucho mas que el
plazo de 10 AÑOS, establecido en la Ley 1037/97, la
Empresa hasta la fecha, no cuenta con los altos hornos que
funcionen con material diferente carbón vegetal, y menos aún puede autoabastece de carbón mineral.
A fin de tomar conocimiento de la magnitud del daño ocasionado al
ecosistema con el incumplimiento de la MEDIDA DE MITIGACION
DE IMPACTO AMBIENTAL, que, importa
de hecho la recomposición del ambiente, corresponde
plantearse la siguiente pregunta y hallar su respuesta en documentos objetivos:
1- Cuanto carbón vegetal consume Acepar S.A. y cuantas hectáreas
debía reforestar Acepar S.A. para auto abastecerse de carbón vegetal y dar cumplimiento al Art. 9 inc. h) de la ley de privatización de Acepar S.A.?
1-) Nos remitimos a la producción de Acepar S.A. y
solamente tomamos 8 años, del 2000 al año 2007.
[1] Para
acreditar este extremo, adjunto el Acta de Asamblea y de la Sesión respectiva del
Consejo de Administración de dicha Cooperativa. Adjunto 1
[2] La nómina de los Directores responsables de
Acepar S.A.., Adjunto 2.
En estos ocho años Acepar S.A. produjo
815.174 toneladas de arrabio.
En Acepar S.A. se consume por cada tonelada de
arrabio, 1,25 toneladas de carbón vegetal, lo que significo que en ocho años
(2000-2007), se consumió 1.018.968 toneladas de carbón vegetal.
Promedio de consumo anual de Carbón
vegetal, 127.371 toneladas.
Representa
deforestación de 7.000 a
10.000 hectáreas de bosques nativos por
año, dependiendo de la densidad del bosque.
Suponiendo que
Acepar S.A., hubiese reforestado con las especies para fines energéticos, para cumplir la Ley 1037/97
Art. 9 inc. h),
debió reforestar 49.000
hectáreas , es decir un consumo
anual de 7000 has./año, considerando un ciclo de 7 años para ser utilizada las especies reforestadas.
·
La
inversión necesaria PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY , es
del orden aproximado de U$$. 1.000./ hectárea, es decir, SIETE MILLONES
(7.000.000) de DOLARES de los Estados Unidos de América AL AÑO por lo cual, la inversión en reforestación
obligada por Ley es aproximadamente de U$S. 49.000.000.- (dólares americanos
cuarenta y nueve millones.-) en siete años.
Estos valores son ratificados por:
a) El
informe del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, División de Medio Ambiente,
Desarrollo Rural, y Desastres Naturales. Sector de Infraestructura y Medio
Ambiente HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL
MERCADO DE COMBUSTIBLES
DE MADERA EN LA
ECONOMÍA RURAL Financiado por el Fondo Fiduciario Austriaco para la Cooperación Técnica ,
que en su parte pertinente dice:
“Pág. 86 Aceros
del Paraguay (ACEPAR)
5.35 Situada en el límite de la Región Occidental ,
en el Departamento de Villa Hayes, Aceros del Paraguay (ACEPAR), se constituye
en uno de los más grandes consumidores individuales de leña y carbón. Su
consumo diario es de aproximadamente de 400 t de carbón si es utilizado a toda
su capacidad.
Considerando
que las jornadas laborales para la producción de acero se extienden durante los
365 días del año, se puede estimar una demanda anual de máximo146.000 t de
carbón. Teniendo en cuenta
que 25 metros
estéreos de leña
pueden producir 2.300
kilogramos de carbón (en el caso
de que la leña sea carbonizada en hornos media naranja y que de ellos se
obtenga el mayor rendimiento posible), se requieren unos 1,6 millones de metros
estéreos de leña (IRRAZÁBAL, s.f.2).
5.36 En este sentido, el consumo de ACEPAR puede
elevarse hasta alrededor de 1 millón de m³/año. Lo equivalente a depredar unas 7.000 a
9.000 ha
de bosque nativo
(ABC, 2004). Unas 50.000
hectáreas de plantación con fines
energéticos posibilitaría a Acepar evitar esta dependencia de leña proveniente
de bosques nativos.” Véase:
b) El
informe del perito judicial Ing. Walter Bogarin, presentado en el juicio: “Cooperativa
Multiactiva de Trabajos y Servicios “Trabajadores de Aceros del Paraguay” COOTRAPAR
LTDA. contra Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.) y Otros sobre remoción del
directorio con medida cautelar de administración judicial y otros.” Que radica
en el Juzgado del Quinto Turno Civil y Comercial de la Circunscripción judicial de
Asunción, y que es su parte pertinente dice: “Punto
de Pericia Nº 9: Diga el
Perito, cuántas toneladas de carbón vegetal ACEPAR S.A. consume anualmente y a
cuántas Has. de desmonte legal representa…..
El consumo
histórico de ACEPAR S. A. es de 1,25 toneladas de carbón vegetal por tonelada
de arrabio producido. Este valor se le denomina “carbonrate”.
La empresa,
en los últimos 10 años ha adquirido aproximadamente 1.045.000 toneladas de
carbón vegetal, o sea alrededor de 104.500 toneladas por año.”
Ahora, bien, la disposición legal, contenida en el
Art. 9 de la Ley 1.037/97, que obligaba a los
Administradores ACEPAR S.A., a invertir en la reforestación ANUAL
de siete mil (7.000) hectáreas como mínimo, con un costo estimado de SIETE
MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AL AÑO, en la
practica, fue substituida, dejada sin efecto, por Resoluciones
Administrativas de inferior jerarquía, en concreto: a) Convenio
Interinstitucional de cooperación entre el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), Servicio Forestal Nacional (SFN) y Aceros del Paraguay S.A. (
ACEPAR) suscripto el 9 de Abril de 2008, b) El “Convenio Interinstitucional de
Cooperación Celebrado entre el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y Aceros
Del Paraguay S.A. (Acepar) Para El Desarrollo De Programas De Reforestación De
Gran Impacto Social En El Departamento De San Pedro”, suscripto el 04 de febrero de 2009.-
Los citados “Convenios fueron
suscriptos un año DESPUES, y en
DOS AÑOS DESPUES, respectivamente del vencimiento del Plazo establecido de la
Ley 1.037/97, y el Contrato de Compraventa celebrado con el
Estado, es decir, luego de estar
vencido el plazo dentro del cual ACEPAR S.A. debía TENER CONCLUIDA LA
REFORESTACION , y, a la sazón, debía ESTAR USANDO YA EL
PRODUCTO DE LA
REFORESTACION , como lo ordena la Ley 1037/97: “auto-abastecerse
de carbón vegetal reforestado.”
Debemos consignar que, si bien no se cumplió la ley, ni se “recompuso” el medio ambiente, es decir, y tampoco se cumplieron con las medidas de mitigación de impacto
ambiental dispuesto en la Ley
(Reforestación
y Autoabastecerse), los convenios
posibilitaron a los Directivos de Acepar S.A. y responsables de su
administración efectiva, EVITAR INVERTIR
desde el año 1997, hasta la fecha U$$
7.000.000 de dólares al año, en “Reforestación”,
“cambiando dicha obligación legal
por la de “ cubrir los costos directos de
operaciones necesarias para el desarrollo del proyecto tales como terreno para
la instalación del vivero forestal y los insumos requeridos para la producción
de un millón setecientas mil mudas forestales anualmente. 2 Proveer movilidad
consistente en dos camionetas para
los trabajos de asistencia técnica y monitoreo de las plantaciones y demás
actividades afectadas al proyecto....
cumplidos l0 años, contados a partir de éste convenio - pasaran a FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL
INFONA…..3. Solventar los gastos de personal de Vivero Forestal para la
producción de mudas y los
gastos de los técnicos del INFONA, asignados al proyecto; 4. Cubrir los
gastos operativos que demandan la asistencia técnica y la provisión de plantas a los pequeños productores en el marco del
proyecto.”
Vemos entonces que, por dichos actos administrativos, los
Administradores de ACEPAR fueron “liberados”
de cumplir lo que dice la Ley , y, en cambio, los pequeños
productores que se sumen al
proyecto, UBICADOS EN POSICION DE
SUBSIDIAR A ACEPAR S.A., los gastos
a los que ésta se encuentra obligada por la Ley : gastos de implantación, cuidados culturales, y el tiempo de espera
(aproximadamente 7 años), que requiere la inversión para su recuperación. De
hecho con la substitución de la
Ley por la
Resolución y el “Convenio” interinstitucional, los
Administradores de Acepar S.A., dejaron
de invertir 7.000.000 de dólares americanos al año, por una inversión anual del orden de los 80.000 a 100.000 dólares Americanos
aproximadamente por año.
Pero, es más, valiéndose de los dichos actos administrativos, en
el “convenio” suscripto el año 2009, se
resolvió: “OCTAVA: Considerar
que con la ejecución del presente
Convenio, ACEPAR utilizará carbón
vegetal proveniente de proyectos de reforestación solventados por la empresa,
DE
MANERA A DAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS QUE
RIGEN LA
PRIVATIZACION DE ACEPAR,
a fin de evitar las consecuencias socio-económicas negativas de un
cambio de sistema.” ( Sic- las “Mayúsculas” son nuestras).
El Ministerio Publico, debe igualmente, “considerar” que el
“Convenio” FUE SUSCRIPTO:
a) después
del vencimiento del plazo legal que culminó el 10 de noviembre del año 2007;
b) Que,
a dicha fecha de suscripción (2009), LOS DIRECTIVOS DE ACEPAR, ya habían
incumplido la obligación legal de “Reforestar y auto-abastecerse” de carbón
vegetal, dispuesta en la ley como medida de mitigación de impacto ambiental y recomposición,
y por ende, sus conductas
incursas en el tipo descrito en la
Ley 716/96.
c) Que,
es falso, lo establecido
en el “convenio” que el carbón vegetal
producido a partir de la “reforestación” impulsada por el “proyecto” del año 2009,
pueda ser “proveniente de proyectos de
reforestación solventados por la empresa..” pues, por el mismo
proyecto, en colusión con funcionarios gubernamentales, ACEPAR SE DESLIGÓ de la obligación establecida en la ley de plantar, cuidar y usar carbón vegetal de “auto-abastecerse
de carbón vegetal reforestado.”, dispuesto en la ley, transfiriendo
a los pobres campesinos la mayor parte de los gastos de la reforestación en
desmedro de los ingresos de los mismos.
d) El Ministerio Publico debe también
“considerar” que el no cumplimiento de disposiciones
legales imperativas, importa la participación en hechos punibles
contemplados en la Ley Especial N °
716/96 “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE,” que
establece en su “Artículo
5º.- Serán
sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a
1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no
especificadas e) LOS
QUE ELUDAN LAS OBLIGACIONES LEGALES REFERENTES A MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL O EJECUTEN DEFICIENTEMENTE LAS MISMAS.”, ley que
contempla sanciones para tanto para los ciudadanos
que incurran en estos hechos como
para “Los funcionarios públicos nacionales, departamentales y municipales, y
los militares y policías que fueren hallados culpables de los hechos previstos
y penados por la presente
Ley , sufrirán, además de la pena que les correspondiere por
su responsabilidad en los mismos, la destitución del cargo y la inhabilitación
para el ejercicio de cargos públicos por diez años.” (Art. 15).
Por ende los representantes
de Acepar S.A. e INFONA y el ex
SNF SE HACEN PARTICIPES, de la violación de la supra dicha norma legal, pues, en ningún caso una resolución
administrativa o algún acuerdo administrativo puede dejar sin efecto la Ley.1037 /97 Ley
Especial, de mayor rango incluso que una norma general, pues ésta se origina en
el Art. 111 de la
Constitución Nacional y, la concreción de la privatización, debe ser realizada cumpliendo estrictamente cada una de las condiciones establecidas
tanto en la LEY N º
1.037/97 sancionada por el Congreso y promulgada por el PE. de la Nación , como el Contrato de
Compra Venta, estableciendo la
propia Ley disposiciones expresas DE MITIGACION DE IMPACTO AMBIENTAL, CON OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LOS
COMPRADORES DENTRO DE PLAZOS CONCRETOS QUE DEBIERON SER CUMPLIDOS PARA
CULMINARSE EL REFERIDO PROCESO.
Es
más, los funcionarios Públicos, incluido el Ministerio Publico, debe velar par
la aplicación irrestricta de la
Ley.
En
concordancia a lo expuesto precedentemente, el
Art. 7 de la
Constitución Nacional consagra. “EL DERECHO A UN AMBIENTE
SALUDABLE” y el Art. 8 “DE LA PROTECION AMBIENTAL ”…”establece
concretamente: “El delito ecológico será
definido y sancionado por la ley. Todo
daño al ambiente importara la obligación
de recomponer e indemnizar”. En este caso, reiteramos
que los que tuvieron por estos largos
años el manejo efectivo de ACEPAR S.A., los accionistas mayoritarios liderados por Sergio
Taselli, incumplieron el referido Art. 9 inc. h) de la ley 1037/97, pudiendo
el hecho ser corroborado por el Ministerio Público; pues ACEPAR NO SE AUTO ABASTECE de carbón vegetal proveniente de
reforestación.
El Ministerio Publico debe también considerar que en virtud de lo
dispuesto por nuestra Constitución Nacional “Artículo 137 - De la
supremacía de la
Constitución. La ley suprema de la República es la Constitución. Esta , los tratados, convenios y acuerdos
internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso
y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su
consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación
enunciado, en consecuencia, ninguna
resolución administrativa, acta, acuerdo acto de autoridad posee la virtualidad
de dejar sin efecto lo
dispuesto en la ley, cuya violación cuando importa hechos punibles, debe
ser investigado por el Ministerio Publico y sancionado por el Órgano
Jurisdiccional con base en un proceso penal.
Adjunto en calidad de pruebas documentales, los siguientes:
Adjunto
1, fs, 1 a
17; a-
Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2011, b- Acta de sesión de
fecha 15 de mayo de 2012
Adjunto 2, fs, 18, Nomina de Directores de Acepar S.A. Período 2007-2012
Adjunto
3, fs, 19 a
22, Ley
1037/97
Adjunto
4, fs, 23 a
24, Resolución SFN Nº 352/2008 de fecha 09 de abril de 2008
del SERVICIO FORESTAL NACIONAL, “Por la
cual se aprueba el Proyecto de plantaciones forestales con fines energéticos
para pequeños productores agropecuarios identificados
por la firma Acepar
S.A. del Departamento de San Pedro en el marco de la
Ley N º 422/73”
Adjunto
5, fs, 25 a
27, Convenio Interinstitucional de
Cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Servicio
Forestal Nacional (SNF) y Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR) para desarrollar un
programa de reforestación de gran impacto social.
Adjunto
6, fs, 28 a
29, Nota de Acepar S.A. con entrada
en el Instituto Forestal Nacional en fecha 31/12/2008.
Adjunto
7, fs, 30 a 35, Convenio Interinstitucional de Cooperación celebrado
entre el INSTITUTO FORESTAL NACIONAL
(INFONA) y ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR) para el desarrollo de programas de
reforestación de gran impacto social en el Departamento de San Pedro, de fecha
04 de febrero de 2009.
Adjunto
8, fs, 36 a 178, INFORME DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
División de Medio Ambiente, Desarrollo Rural, y Desastres Naturales Sector de Infraestructura y Medio
Ambiente HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL
MERCADO DE COMBUSTIBLES DE MADERA EN LA ECONOMÍA RURAL
Financiado por el Fondo Fiduciario Austriaco para la Cooperación Técnica
ATN/AU-10038-RS. Informe Diagnóstico Paraguay.
Adjunto
9, fs, 179 a
181, Denuncia presentada al Sr.
Presidente de la República ,
Dr. Luis Federico Franco el 14 de setiembre del año 2012.
Adjunto
10, fs, 182 a
266, Informe del Perito Judicial Ing.
Walter Bogarin, presentado en el juicio: “Cooperativa Multiactiva de
Trabajos y Servicios “Trabajadores de Aceros del Paraguay” COOTRAPAR LTDA.
contra Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.) y Otros sobre remoción del directorio
con medida cautelar de administración judicial y otros.” Que radica en el
Juzgado del Quinto Turno
Civil y Comercial de la
Circunscripción judicial de Asunción.
Al
Ministerio Publico solicito se sirva tener por formulada la presente denuncia,
comunicar la presente denuncia e inicio de la investigación al órgano
jurisdiccional, formular imputación a
fin de interrumpir el plazo de prescripción establecida en la norma de fondo, y
solicitar la aplicación de medidas que tiendan a asegurar el cumplimiento
irrestricto de lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que para el caso
de hechos punibles contra el medio ambiente consagran a mas de la pena la
obligación de: “Indemnizar y recomponer”.
Será Justicia.-
Adjunto 1 fs,
1 a 17
a- Acta de Asamblea Ordinaria de
fecha 11 de mayo de 2011
b- Acta de sesión de fecha 15 de
mayo de 2012
Adjunto 2 fs, 18
Nomina de Directores de Acepar S.A. Período 2007-2012
Adjunto 3 fs,
19 a 22
Ley 1037/97
Adjunto 4 fs,
23 a 24
Resolución SFN Nº 352/2008 de fecha 09 de abril de 2008
del SERVICIO FORESTAL NACIONAL, “Por la
cual se aprueba el Proyecto de plantaciones forestales con fines energéticos
para pequeños productores agropecuarios identificados por la firma Acepar S.A.
del Departamento de San Pedro en el marco de la
Ley N º 422/73”
Adjunto
5 fs,
25 a 27
Convenio
Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG) Servicio Forestal Nacional (SNF) y Aceros del Paraguay S.A.
(ACEPAR) para desarrollar un programa de reforestación de gran impacto social.
Adjunto
6 fs,
28 a 29
Nota
de Acepar S.A. con entrada en el Instituto Forestal Nacional en fecha
31/12/2008.
Adjunto
7 fs,
30 a 35
Convenio
Interinstitucional de Cooperación celebrado entre el INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) y ACEROS DEL
PARAGUAY S.A. (ACEPAR) para el desarrollo de programas de reforestación de gran
impacto social en el Departamento de San Pedro, de fecha 04 de febrero de 2009.
Adjunto
8 fs,
36 a 178
INFORME
DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, División de Medio Ambiente, Desarrollo
Rural, y Desastres Naturales Sector de
Infraestructura y Medio Ambiente
HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL MERCADO DE COMBUSTIBLES DE MADERA
EN LA ECONOMÍA RURAL
Financiado por el Fondo Fiduciario Austriaco para la Cooperación Técnica
ATN/AU-10038-RS. Informe Diagnóstico Paraguay.
Adjunto
9 fs,
179 a
181
Denuncia
presentada al Sr. Presidente de la
República , Dr. Luis Federico Franco el 14 de setiembre del
año 2012.
Adjunto
10 fs,
182 a
266
Informe del Perito Judicial Ing. Walter Bogarin, presentado en el
juicio: “Cooperativa Multiactiva de Trabajos y Servicios “Trabajadores de
Aceros del Paraguay” COOTRAPAR LTDA. contra Aceros del Paraguay S.A.
(ACEPAR S.A.) y Otros sobre remoción del directorio con medida cautelar de
administración judicial y otros.” Que radica en el Juzgado del Quinto Turn