jueves, 21 de marzo de 2013

Cootrapar presentó denuncia contra Acepar por destruccion del medio ambiente


El dia 19 de marzo de 2013 fue presentada la denuncia en la Fiscalia del Medio Ambiente en la oficina ubicada en la calle O'leary c/ Manduvira.

Esta denuncia es importante para el pais porque los delitos ambientales denunciados cometidos por la administracion Cerro Lorito de Acepar S.A,: por disposicion de la Constitucion Nacional, Art. 7 y 8,  a más de las penalidades establecida en la Ley 716/96,  establece en el Art 8 .............. TODO DAÑO AL AMBIENTE IMPORTARA LA OBLIGACION DE RECOMPONER E INDEMNIZAR.

En la denuncia se solicita aplicacion de medidas que tiendan a asegurar el cumplimiento irrestricto de lo dispuesto en nuestra C.N.  para hechos punibles contra el medio ambiente.



Hugo Gonzalez Chirico en la Fiscalia Especializada del Medio Ambiente




TRANSCRIPCION DE LA DENUNCIA

OBJETO: Denunciar incumplimiento de obligación legal de mitigación de impacto ambiental.-        
Señor Agente Fiscal de la Unidad Especializada del Medio Ambiente:
HUGO ERNESTO GONZALEZ CHIRICO, con Cédula de Identidad Civil Número 392.210, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, con domicilio real en la Casa de la Avda. Defensores del Chaco, esquina 29 de Setiembre, Edificio de Cootrapar Ltda., de la Ciudad de Villa Hayes, al lado de la Reserva Ecológica “Sagrado Corazón de Jesús”,  y a los efectos de éste proceso en Tacuary 1.290 de la Ciudad de Asunción, que es también el domicilio profesional del Abogado que me patrocina, al Señor Agente Fiscal de la Unidad Especializada del Medio Ambiente, respetuosamente digo:
Que, en mi carácter de dirigente Gremial, y Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “Trabajadores de Acepar S.A COOTRAPAR Ltda.”[1] que nuclea a los Trabajadores accionistas de la Empresa “Aceros del Paraguay S.A.” (ACEPAR), con base en las disposiciones legales y las documentaciones que se detallan mas adelante, tengo conocimiento  de graves HECHOS PUNIBLES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, ejecutados desde el Directorio de la Firma Acepar S.A.[2], por quienes tienen la mayoría accionaría,  liderados por Sergio Taselli, principal accionista de la Firma Cerro Lorito S.A., y los Directores de Acepar S.A., designados como tales a propuesta de la referida firma.
En nuestro caso concreto, por el reconocido  impacto que tiene en el medio ambiente la actividad Industrial de ACEPAR, que utiliza carbón vegetal como materia prima, la LEY ESPECIAL N° 1037/97, que EXPRESAMENTE dispuso la MEDIDA DE MITIGACION DEL IMPACTO AMBIENTAL: “Artículo 9.- En el contrato de compraventa se establecerán además, como mínimo, las siguientes obligaciones a cargo de los compradores: h) EN UN PLAZO MÁXIMO DE DIEZ AÑOS SUSTITUIR EL ACTUAL SISTEMA QUE UTILIZA CARBÓN VEGETAL COMO COMBUSTIBLE de los altos hornos, por uno diferente. En caso de que ello sea imposible, en el mismo plazo auto-abastecerse de carbón vegetal reforestado.
Esta disposición legal de mitigación de impacto ambiental,  fue incumplida por los que tienen al manejo efectivo y la administración de la Firma Acepar S.A. designados en tales cargos a propuesta de los accionistas mayoritarios, de cuyo resultado por falta de inversiones ex profeso no realizadas por los nombrados Directivos de Acepar S.A.,  luego de haber transcurrido mucho mas que el plazo de 10 AÑOS, establecido en la Ley 1037/97,  la Empresa hasta la fecha, no cuenta con los altos hornos que funcionen con material diferente carbón vegetal, y menos aún puede autoabastece de carbón mineral.
A fin de tomar conocimiento de la magnitud del daño ocasionado al ecosistema con el incumplimiento de la MEDIDA DE MITIGACION DE IMPACTO AMBIENTAL,  que, importa de hecho la recomposición del ambiente, corresponde plantearse la siguiente pregunta y hallar su respuesta en documentos objetivos: 1- Cuanto carbón vegetal consume Acepar S.A. y cuantas hectáreas debía reforestar Acepar S.A. para auto abastecerse de carbón vegetal y dar cumplimiento al Art. 9 inc. h) de  la ley de privatización de Acepar S.A.?
1-)  Nos remitimos a la producción de Acepar S.A. y solamente tomamos 8 años, del 2000 al año 2007.  



[1] Para acreditar este extremo, adjunto el Acta de Asamblea y de la Sesión respectiva del Consejo de Administración de dicha Cooperativa. Adjunto 1
[2] La nómina de los Directores responsables de Acepar S.A.., Adjunto 2.



En estos ocho años Acepar S.A. produjo 815.174 toneladas de arrabio.

En Acepar S.A. se consume por cada tonelada de arrabio, 1,25 toneladas de carbón vegetal, lo que significo que en ocho años (2000-2007), se consumió 1.018.968 toneladas de carbón vegetal.

Promedio de consumo anual de Carbón vegetal, 127.371 toneladas.

Representa deforestación  de 7.000 a 10.000  hectáreas de bosques nativos por año, dependiendo de la densidad del bosque.

 Suponiendo que Acepar S.A., hubiese reforestado con las especies  para fines energéticos, para cumplir la Ley 1037/97 Art. 9 inc. h), debió reforestar 49.000 hectáreas, es decir un consumo anual de 7000 has./año, considerando un ciclo de 7 años  para ser utilizada las especies reforestadas.
·              La inversión necesaria PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY,  es del orden aproximado de U$$. 1.000./ hectárea, es decir, SIETE MILLONES (7.000.000) de DOLARES de los Estados Unidos de América  AL AÑO   por lo cual, la inversión en reforestación obligada por Ley es aproximadamente de U$S. 49.000.000.- (dólares americanos cuarenta y nueve millones.-) en siete años.
Estos valores son ratificados por:
a) El informe del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, División de Medio Ambiente, Desarrollo Rural, y Desastres Naturales. Sector de Infraestructura y Medio Ambiente  HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL MERCADO DE COMBUSTIBLES DE MADERA EN LA ECONOMÍA RURAL Financiado por el Fondo Fiduciario Austriaco para la Cooperación Técnica, que en su parte pertinente dice:
“Pág.  86  Aceros del Paraguay (ACEPAR)
5.35 Situada en el límite de la Región Occidental, en el Departamento de Villa Hayes, Aceros del Paraguay (ACEPAR), se constituye en uno de los más grandes consumidores individuales de leña y carbón. Su consumo diario es de aproximadamente de 400 t de carbón si es utilizado a toda su capacidad.
Considerando que las jornadas laborales para la producción de acero se extienden durante los 365 días del año, se puede estimar una demanda anual de máximo146.000 t de carbón. Teniendo en cuenta que 25 metros estéreos de leña pueden producir 2.300 kilogramos de carbón (en el caso de que la leña sea carbonizada en hornos media naranja y que de ellos se obtenga el mayor rendimiento posible), se requieren unos 1,6 millones de metros estéreos de leña (IRRAZÁBAL, s.f.2).
               
5.36  En este sentido, el consumo de ACEPAR puede elevarse hasta alrededor de 1 millón de m³/año. Lo equivalente a depredar unas 7.000 a 9.000 ha de bosque nativo (ABC, 2004). Unas 50.000 hectáreas de plantación con fines energéticos posibilitaría a Acepar evitar esta dependencia de leña proveniente de bosques nativos.” Véase:

b) El informe del perito judicial Ing. Walter Bogarin, presentado en el juicio: “Cooperativa Multiactiva de Trabajos y Servicios “Trabajadores de Aceros del Paraguay” COOTRAPAR LTDA. contra Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.) y Otros sobre remoción del directorio con medida cautelar de administración judicial y otros.” Que radica en el Juzgado del Quinto Turno Civil y Comercial de la Circunscripción judicial de Asunción, y que es su parte pertinente dice: “Punto de Pericia Nº 9: Diga el Perito, cuántas toneladas de carbón vegetal ACEPAR S.A. consume anualmente y a cuántas Has. de desmonte legal representa…..
El consumo histórico de ACEPAR S. A. es de 1,25 toneladas de carbón vegetal por tonelada de arrabio producido. Este valor se le denomina “carbonrate”.
La empresa, en los últimos 10 años ha adquirido aproximadamente 1.045.000 toneladas de carbón vegetal, o sea alrededor de 104.500 toneladas por año.”

                        Ahora, bien, la disposición legal, contenida en el Art. 9 de la Ley 1.037/97, que obligaba a los Administradores ACEPAR S.A., a invertir en la reforestación ANUAL de siete mil (7.000) hectáreas como mínimo, con un costo estimado de SIETE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AL AÑO, en la practica, fue substituida, dejada sin efecto, por Resoluciones Administrativas de inferior jerarquía, en concreto: a) Convenio Interinstitucional de cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Servicio Forestal Nacional (SFN) y Aceros del Paraguay S.A. ( ACEPAR)  suscripto el  9 de Abril de 2008, b) El “Convenio Interinstitucional de Cooperación Celebrado entre el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y Aceros Del Paraguay S.A. (Acepar) Para El Desarrollo De Programas De Reforestación De Gran Impacto Social En El Departamento De San Pedro”, suscripto el 04 de febrero de 2009.-
                   Los citados “Convenios fueron suscriptos un año DESPUES, y en DOS AÑOS DESPUES,  respectivamente del vencimiento del Plazo establecido  de la Ley 1.037/97, y el Contrato de Compraventa celebrado con el Estado, es decir, luego de estar vencido el plazo dentro del cual ACEPAR S.A. debía TENER CONCLUIDA LA REFORESTACION, y, a la sazón,  debía ESTAR USANDO YA EL PRODUCTO DE LA REFORESTACION, como lo ordena la Ley 1037/97: “auto-abastecerse de carbón vegetal reforestado.”
Debemos consignar que, si bien no se cumplió la ley, ni se “recompuso” el medio ambiente, es decir, y tampoco se cumplieron con las medidas de mitigación de impacto ambiental dispuesto en la Ley (Reforestación y Autoabastecerse), los convenios posibilitaron a los Directivos de Acepar S.A. y responsables de su administración efectiva, EVITAR  INVERTIR desde el año 1997, hasta la fecha  U$$ 7.000.000 de dólares al año,  en “Reforestación”,  “cambiando dicha obligación legal por la de “ cubrir los costos directos de operaciones necesarias para el desarrollo del proyecto tales como terreno para la instalación del vivero forestal y los insumos requeridos para la producción de un millón setecientas mil mudas forestales anualmente. 2 Proveer movilidad consistente en dos camionetas para los trabajos de asistencia técnica y monitoreo de las plantaciones y demás actividades afectadas al proyecto.... cumplidos l0 años, contados a partir de éste convenio -  pasaran a FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DEL INFONA…..3. Solventar los gastos de personal de Vivero Forestal para la producción de mudas  y los gastos de los técnicos del INFONA, asignados al proyecto; 4. Cubrir los gastos operativos que demandan la asistencia técnica y la provisión de plantas a los pequeños productores en el marco del proyecto.”
Vemos entonces que, por dichos actos administrativos, los Administradores de ACEPAR fueron “liberados” de cumplir lo que dice la Ley, y, en cambio, los pequeños productores  que se sumen al proyecto, UBICADOS EN POSICION DE SUBSIDIAR A ACEPAR S.A.,  los gastos a los que ésta se encuentra obligada por la Ley: gastos de implantación,  cuidados culturales, y el tiempo de espera (aproximadamente 7 años), que requiere la inversión para su recuperación. De hecho con la substitución de la Ley por la Resolución y el “Convenio” interinstitucional, los Administradores de Acepar S.A., dejaron de invertir 7.000.000 de dólares americanos al año,  por una inversión anual del orden de los 80.000 a 100.000 dólares Americanos aproximadamente por año.
Pero, es más, valiéndose de los dichos actos administrativos, en el “convenio” suscripto el año 2009,  se resolvió: “OCTAVA: Considerar que con la ejecución  del presente Convenio, ACEPAR  utilizará carbón vegetal proveniente de proyectos de reforestación solventados por la empresa, DE MANERA A DAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES  ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS  QUE RIGEN LA PRIVATIZACION DE ACEPAR,  a fin de evitar las consecuencias socio-económicas negativas de un cambio de sistema.” ( Sic- las “Mayúsculas” son nuestras).
El Ministerio Publico, debe igualmente, “considerar” que el “Convenio”  FUE SUSCRIPTO:
a)    después del vencimiento del plazo legal que culminó el 10 de noviembre del año 2007;
b)    Que, a dicha fecha de suscripción (2009), LOS DIRECTIVOS DE ACEPAR, ya habían incumplido la obligación legal de “Reforestar y auto-abastecerse” de carbón vegetal, dispuesta en la ley como medida de mitigación de impacto ambiental y recomposición, y por ende, sus conductas incursas en el tipo descrito en la Ley 716/96.
c)     Que, es falso, lo establecido en el “convenio” que el carbón vegetal producido a partir de la “reforestación”  impulsada por el “proyecto” del año 2009, pueda ser “proveniente de proyectos de reforestación solventados por la empresa..” pues, por el mismo proyecto, en colusión con funcionarios gubernamentales, ACEPAR SE DESLIGÓ  de la obligación establecida en la ley  de plantar, cuidar y usar carbón vegetal de auto-abastecerse de carbón vegetal reforestado.”, dispuesto en la ley, transfiriendo a los pobres campesinos la mayor parte de los gastos de la reforestación en desmedro de los ingresos de los mismos.
d)    El Ministerio Publico debe también “considerar” que el no cumplimiento de disposiciones legales imperativas, importa la participación en hechos punibles contemplados en la Ley Especial N° 716/96  “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE,” que establece en su “Artículo 5º.- Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas  e) LOS QUE ELUDAN LAS OBLIGACIONES LEGALES REFERENTES A MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL O EJECUTEN DEFICIENTEMENTE LAS MISMAS.”,  ley que  contempla sanciones para tanto para los ciudadanos que incurran en estos hechos como para “Los funcionarios públicos nacionales, departamentales y municipales, y los militares y policías que fueren hallados culpables de los hechos previstos y penados por la presente Ley, sufrirán, además de la pena que les correspondiere por su responsabilidad en los mismos, la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por diez años.” (Art. 15).
Por ende los representantes de Acepar S.A. e  INFONA y el ex SNF  SE HACEN PARTICIPES, de la violación de la supra dicha norma legal,  pues, en ningún caso una resolución administrativa o algún acuerdo administrativo puede dejar sin efecto la Ley.1037/97 Ley Especial, de mayor rango incluso que una norma general, pues ésta se origina en el Art. 111 de la Constitución Nacional y, la concreción de la privatización, debe  ser realizada cumpliendo estrictamente cada una de las condiciones establecidas tanto en la LEY Nº 1.037/97 sancionada por el Congreso y promulgada por el PE. de la Nación, como el Contrato de Compra Venta, estableciendo la propia Ley disposiciones expresas DE MITIGACION DE IMPACTO AMBIENTAL, CON OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LOS COMPRADORES DENTRO DE PLAZOS CONCRETOS QUE DEBIERON SER CUMPLIDOS PARA CULMINARSE EL REFERIDO PROCESO.

Es más, los funcionarios Públicos, incluido el Ministerio Publico, debe velar par la aplicación irrestricta de la Ley.
         En concordancia a lo expuesto precedentemente, el  Art. 7 de la Constitución Nacional consagra. “EL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE”  y el Art. 8 “DE LA PROTECION AMBIENTAL”…”establece concretamente: “El delito ecológico será definido y sancionado por la ley.  Todo daño al ambiente importara la obligación  de  recomponer  e indemnizar”. En este caso, reiteramos que los que tuvieron por estos largos años el manejo efectivo de ACEPAR S.A., los  accionistas mayoritarios liderados por Sergio Taselli, incumplieron el  referido Art. 9 inc. h) de la ley 1037/97, pudiendo el hecho ser corroborado por el Ministerio Público; pues ACEPAR NO SE AUTO ABASTECE de carbón vegetal proveniente de reforestación.

                       El Ministerio Publico debe también considerar que en virtud de lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional “Artículo 137 - De la supremacía de la Constitución. La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado, en consecuencia,  ninguna resolución administrativa, acta, acuerdo acto de autoridad posee la virtualidad de dejar sin efecto lo dispuesto en la ley, cuya violación cuando importa hechos punibles, debe ser investigado por el Ministerio Publico y sancionado por el Órgano Jurisdiccional con base en un proceso penal.

Adjunto en calidad de pruebas documentales, los siguientes:
Adjunto 1, fs, 1 a 17; a- Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2011, b- Acta de sesión de fecha 15 de mayo de 2012
Adjunto 2, fs, 18, Nomina de Directores de Acepar S.A. Período 2007-2012
Adjunto 3, fs, 19 a 22, Ley 1037/97
Adjunto 4, fs, 23 a 24, Resolución  SFN Nº 352/2008 de fecha 09 de abril de 2008 del  SERVICIO FORESTAL NACIONAL, “Por la cual se aprueba el Proyecto de plantaciones forestales con fines energéticos para pequeños productores agropecuarios  identificados por la firma Acepar S.A. del Departamento de San Pedro en el marco de la Ley Nº 422/73”
Adjunto 5, fs, 25 a 27, Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Servicio Forestal Nacional (SNF) y Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR) para desarrollar un programa de reforestación de gran impacto social.
Adjunto 6, fs, 28 a 29, Nota de Acepar S.A. con entrada en el Instituto Forestal Nacional en fecha 31/12/2008.
Adjunto 7,          fs, 30 a 35, Convenio Interinstitucional de Cooperación celebrado entre el INSTITUTO  FORESTAL NACIONAL (INFONA) y ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR) para el desarrollo de programas de reforestación de gran impacto social en el Departamento de San Pedro, de fecha 04 de febrero de 2009.
Adjunto 8,          fs, 36 a 178, INFORME DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, División de Medio Ambiente, Desarrollo Rural, y Desastres Naturales  Sector de Infraestructura y Medio Ambiente  HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL MERCADO DE COMBUSTIBLES DE MADERA EN LA ECONOMÍA RURAL Financiado por el Fondo Fiduciario Austriaco para la Cooperación Técnica ATN/AU-10038-RS. Informe Diagnóstico Paraguay.
Adjunto 9, fs, 179 a 181, Denuncia presentada al Sr. Presidente de la República, Dr. Luis Federico Franco el 14 de setiembre del año 2012.
Adjunto 10, fs, 182 a 266, Informe del Perito Judicial Ing. Walter Bogarin, presentado en el juicio: “Cooperativa Multiactiva de Trabajos y Servicios “Trabajadores de Aceros del Paraguay” COOTRAPAR LTDA. contra Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.) y Otros sobre remoción del directorio con medida cautelar de administración judicial y otros.” Que radica en el Juzgado del Quinto Turno Civil y Comercial de la Circunscripción judicial de Asunción.

                       Al Ministerio Publico solicito se sirva tener por formulada la presente denuncia, comunicar la presente denuncia e inicio de la investigación al órgano jurisdiccional, formular imputación a fin de interrumpir el plazo de prescripción establecida en la norma de fondo, y solicitar la aplicación de medidas que tiendan a asegurar el cumplimiento irrestricto de lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que para el caso de hechos punibles contra el medio ambiente consagran a mas de la pena la obligación de: “Indemnizar y recomponer”.

                       Será Justicia.-


 DOCUMENTOS ADJUNTOS:

Adjunto 1                                        fs, 1 a 17   
a- Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 11 de mayo de 2011
b- Acta de sesión de fecha 15 de mayo de 2012

Adjunto  2                                       fs, 18
Nomina de Directores de Acepar S.A. Período 2007-2012

Adjunto  3                                       fs, 19 a 22
Ley 1037/97

Adjunto  4                                                fs, 23 a 24
Resolución  SFN Nº 352/2008 de fecha 09 de abril de 2008 del  SERVICIO FORESTAL NACIONAL, “Por la cual se aprueba el Proyecto de plantaciones forestales con fines energéticos para pequeños productores agropecuarios identificados por la firma Acepar S.A. del Departamento de San Pedro en el marco de la Ley Nº 422/73”

Adjunto 5                                        fs, 25 a 27
Convenio Interinstitucional de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) Servicio Forestal Nacional (SNF) y Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR) para desarrollar un programa de reforestación de gran impacto social.

Adjunto 6                                        fs, 28 a 29
Nota de Acepar S.A. con entrada en el Instituto Forestal Nacional en fecha 31/12/2008.

Adjunto 7                                        fs, 30 a 35
Convenio Interinstitucional de Cooperación celebrado entre el INSTITUTO  FORESTAL NACIONAL (INFONA) y ACEROS DEL PARAGUAY S.A. (ACEPAR) para el desarrollo de programas de reforestación de gran impacto social en el Departamento de San Pedro, de fecha 04 de febrero de 2009.

Adjunto 8                                        fs, 36 a 178
INFORME DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, División de Medio Ambiente, Desarrollo Rural, y Desastres Naturales  Sector de Infraestructura y Medio Ambiente  HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL MERCADO DE COMBUSTIBLES DE MADERA EN LA ECONOMÍA RURAL Financiado por el Fondo Fiduciario Austriaco para la Cooperación Técnica ATN/AU-10038-RS. Informe Diagnóstico Paraguay.

Adjunto 9                                        fs, 179 a 181
Denuncia presentada al Sr. Presidente de la República, Dr. Luis Federico Franco el 14 de setiembre del año 2012.

Adjunto 10                                               fs, 182 a 266
Informe del Perito Judicial Ing. Walter Bogarin, presentado en el juicio: “Cooperativa Multiactiva de Trabajos y Servicios “Trabajadores de Aceros del Paraguay” COOTRAPAR LTDA. contra Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR S.A.) y Otros sobre remoción del directorio con medida cautelar de administración judicial y otros.” Que radica en el Juzgado del Quinto Turno Civil y Comercial de la Circunscripción judicial de Asunción.













martes, 12 de marzo de 2013

RESUMEN PARCIAL DE PERJUICIOS POR EMPRESAS VINCULADAS DE TASELLI – VIA ACEPAR S.A. ENTRE LOS AÑOS 2007 Y 2009


RECURSOS RETIRADOS POR TASELLI DE ACEPAR S.A.- PARCIALMENTE
ENTRE LOS AÑOS 2007 Y 2009, EXEPTO CERRO LORITO 2005/2010

1.TECH S.A.                                         U$S.       11.100.411

2.GANDERA DOS CAUCES            U$S.         1.200.000

3.CERRO LORITO S.A.                     U$S.         26.013.215

4.TASSER S.A.                                 U$S.            8.000.000

5.ACEROS ZAPLA S.A.                    U$S.            15.253.127

6.COULTER BUSSINES INC.            U$S.            1.039.810

7. DAÑOS CAUSADOS P/ACEPAR  U$S.         30.000.000

TOTAL DE PERJUICIOS             U$S.       92.606.563

Foto: ABC Color

DAÑOS OCASIONADOS, INCUMPLIMIENTOS E IRREGULARIDADES
  La falta de inversión económica en la siderúrgica violando la ley 1037/97.
    La baja productividad  de los últimos años, sustitución producto final,  por importación de laminados de empresas vinculadas e Taselli.-
La nula reforestación,  uso de carbón vegetal como combustible en el proceso producción, violando la ley 1037/97.

    Deben ser procesado de conformidad a la ley 716/96.” DELITOS   ECOLOGICOS
El alto endeudamiento de ACEPAR generando un pasivo  al   ´31.12.12 superior a U$$ 40
millones  de Dólares.
MAYOR Parte de las deudas, el 62 % es con  empresas vinculadas  al empresario Taselli.
La exportación de productos (final, primario y residual) a precios  sub valorados
privilegiando empresas relacionadas a Taselli.
La compra de insumos, repuestos, máquinas y otros a precios sobre facturados privilegiando empresas relacionadas aTaselli.    Por figurar en la lista de los 10 empresas morosos del fisco, según publicaciones periodísticas.
En lo social el de ignorar sentencias Judiciales a favor del trabajador en cambio 400 familias debe soportar el desempleo a causa de una huelga declarada ilegal. 



EFECTOS CATASTROFICOS EN ACEPAR S.A., A PUNTO DE UNA QUIEBRA?

Mayor Nivel de endeudamiento en la Historia, más de U$$. 29.131.761 millones al 31.12.11
Según informes extra oficiales al 31.12.13 el pasivo supera U$$.  40 millones

Menor Producción al 31.12.11, 18 % de la capacidad nominal,  MENOR  que el año 1991 – 33.893 tn de laminados  23 %.-

AÑO 2012    menor aun,      11.51% DE SU CAPACIDAD NOMINAL.Menor que el año 1990.-
AÑO 2013 NO PRODUJO NADA, parada  la fabrica desde el 23.12.12.-

Disponibilidad financiera casi cero.-

Resultados operativos pésimos y fraguados, al 31.12.11 perdida   U$S.- 8.096.934 .
Año 2013 la perdida sera igual o peor.-

Trabajadores perseguidos, sindicatos domesticados 

Fabrica sin mantenimiento mínimo, se cae en pedazo.

Parada desde el 23.12.12.

No se  cumplió plan de Reforestación e Inversión previsto en la Ley 1037/97.

Accionistas empresarios que no cumplen las leyes laborales, de seguridad, higiene y del Medio Ambiente.

Accionistas empresarios procesados por vaciamiento de empresas de idénticas características al del proceso de privatización realizado en Acepar, en la Argentina

Empresa vaciada de sus bienes patrimoniales, casi en ruina






SOLUCION

INTERVENCION URGENTE DEL GOBIERNO.

LA MAGNITUD POLITICA Y ECONOMICA DE ESTOS HECHOS OBLIGA AL GOBIERNO DEL PTE. FEDERICO FRANCO A NEGOCIAR CON SERGIO TASELI SU IMPUNIDAD. INCLUSO PRETENDEN EL ACOMPAÑAMIENTO DE COOTRAPAR LTDA.-
RESPONSABLE DE ESTA INFORMACION,

        HUGO GONZALEZ CHIRICO
        PTE. C.A. COOTRAPAR LTDA. 



domingo, 10 de marzo de 2013

PRIVATIZACION DE ACEPAR S.A.


IMPEDIMENTOS LEGALES PARA EL COBRO DE LA ULTIMA CUOTA

Para tener un conocimiento más acabado y profundo de la privatización de Acepar debemos analizar todas las disposiciones legales que regulan este proceso, y la misma es la siguiente:

Foto: Archivo ABC Color

Lo que dice LA CONSTITUCION NACIONAL:
1)    Se realizo conforme al Art. 111 de la Constitución Nacional;
“QUE ESTABLECIA LA OPCION PREFERENCIAL DE COMPRA A LOS  TRABAJADORES”
2)     A LOS EFECTOS DE HACER POSIBLE EL EJERCICIO DE LA OPCION PREFERENCIAL DE COMPRA POR LOS TRABAJADORES el Parlamento Nacional promulgo la ley 1037/97 de privatización de Acepar S.A. en la cual el parlamento regulo un marco general de todas las leyes, y que;
  • Reglamentaba el  ejercicio  de la  opción preferencial de compra,  establecido en el  ART.111  C.N.
  • Cumplía lo establecido en el Art. 113 de la C.N.  Promover las cooperativas Trascripción Art. 113,    El Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales garantizará su libre organización y su autonomía”  al establecer claramente en el ART.6º DE LA LEY--- “Ese Consorcio estará integrado por  LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE ACEPAR LIMITADA  y los proveedores de materia prima nacional……………”.
  • CUMPLIA lo establecido en la CONSTITUCION NACIONAL;
Art. 7 de la C. N. “DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE”  y              Art. 8 de la C. N.  “DE   LA PROTECION   AMBIENTAL”…” EL DELITO ECOLOGICO SERA DEFINIDO Y SANCIONADO POR LA LEY.  TODO  DAÑO AL AMBIENTE IMPORTARA LA OBLIGACION  DE  RECOMPONER  E INDEMNIZAR”; al establecer claramente en el; ……… ART.9 de la ley…. EN EL CONTRATO DE COMPRA VENTA SE ESTABLECERA COMO MINIMO……..h) en un plazo máximo de 10 años sustituir el actual sistema que utiliza carbón vegetal como combustible de los altos horno, por uno diferente. En caso que ello sea imposible, en el mismo plazo AUTO-ABASTECERSE DE CARBON REFORESTADO. ART.10 de la ley   ESTABLECE COMO CAUSAL DE RESCISION                                          

COMENTARIO: LA LEY 716/96 “  QUE SANCIONA LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE “ …. se aplica al incumplimiento del art. 9 h) de la ley 1037/97 específicamente, Art. 1º; Art.4º c;    Art.5 d y e; Art. 10 c; Art. 14 y 15.

3)    La ley 1037/97 de privatización de Acepar S.A. establecía los requisitos a ser cumplidos por los compradores de Acepar S.A.:
·         EN DINERO 35 MILLONES DE DOLARES AMERICANOS.
·         EN INVERSIONES,
      a) Art. 9 h) REFORESTACION  PARA autoabastecerse de carbón vegetal reforestado,  incumplimiento penado por ley 716/96 art. 1,art4 c, art. 5 d y  e; Art. 10 c, Art.14 y 15
              b) art. 13  proyecto de terminación y consolidación de la planta industrial,  y Art.9º  inciso g)
              c) art. 10  mantenimiento adecuado y renovación de equipos CONTRATO DE COMPRA VENTA PLAN DE INVERSION Y DESARROLLO  cláusula 17- 7–forma parte integrante de este contrato  el plan de inversiones.

Es  decir existen suficientes causales legales e impedimentos por lo que el Estado Paraguayo NO PUEDE RECIBIR LA ULTIMA CUOTA DE PAGO POR LA PRIVATIZACION DE ACEPAR, porque sencillamente no se cumplieron los preceptos fundamentales de la Constitución Nacional y la Ley de Privatización.

Seguidamente profundizaremos lo que dice la C.N. y la ley de protección del Medio Ambiente, respecto al cuidado que se debe tener:

Previsiones  C. N. Art. 8…….. El delito Ecológico será definido y sancionado por  la ley.  TODO DAÑO AL MEDIO AMBIENTE IMPORTARA LA OBLIGACION DE RECOMPONER  e INDENIZAR.
PENALIZACION,
LEY 716/96 QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1º.- Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad  de los recursos naturales y la calidad de vida humana
Artículo 4º.- Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas:
a)     Los que realicen tala o quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema;
Artículo 5º.- Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de 500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas
a)    Los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen ilegalmente con los mismos, sus partes o productos;
b)    Los que practiquen manipulaciones genéticas sin la autorización expresa de la autoridad competente o difundan epidemias, epizootias o plagas;
c)    Los que introduzcan al país o comercialicen en él con especies o plagas bajo restricción fitosanitaria o faciliten los medios, transportes o depósitos;
d)     Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales; y,
e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

Artículo 7º[3].- Los responsables de fábricas o industrias que descarguen gases o desechos industriales contaminantes en la atmósfera, por sobre los límites autorizados serán sancionados con dos a cuatro años de penitenciaría, más multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
 TRANSCRIBIMOS AMPLIACION Y/O MODIFICACION DE ESTE ARTICULO DE LA ESTA LEY EN EL CPP. LEY 1160/97
HECHOS PUNIBLES CONTRA LAS BASES NATURALES DE LA VIDA HUMANA
  EL CODIGO PENAL PARAGUAYO – C.P.P. - PROMULGADO según ley 1160/97  amplia sanciones  por delitos  contra el medio ambiente, Art. 197, Art. 198, Art. 200“

“ Artículo 197 - CPP. - Ensuciamiento y alteración de las aguas
 1º El que indebidamente ensuciara o, alterando sus cualidades, perjudicara las aguas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Se entenderá como indebida la alteración cuando se produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas.
   2º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la  administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
 3º En estos casos será castigada también la tentativa.
 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena  privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
 5º El que conociera de un ensuciamiento o de una alteración de las aguas, que hubiera debido evitar, y omitiera tomar las medidas idóneas para desviar o reparar dicho resultado y dar noticias a las autoridades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
  6º Se entenderán como aguas, conforme al inciso 1º, las subterráneas y las superficiales junto con sus riberas y causes. “

 “Artículo 198 – CPP. - Contaminación del aire
 1º El que utilizando instalaciones o aparatos técnicos, indebidamente:
 1. contaminara el aire; o
 2. emitiera ruidos capaces de dañar la salud de personas fuera de la instalación,  será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
 2º Se entenderá como indebida la medida de la contaminación o del ruido, cuando;
1. no se hayan cumplido las exigencias de la autoridad competente respecto a las instalaciones o aparatos; 
 2. se hayan violado las disposiciones legales sobre preservación del aire la; o
 3. se hayan excedido los valores de emisión establecidos por la autoridad administrativa competente.
 3º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.- “

 Artículo 8º[4].- Los responsables de fábricas o industrias que viertan efluentes o desechos industriales no tratados de conformidad a las normas que rigen la materia en lagos o cursos de agua subterráneos o superficiales o en sus riberas, serán sancionados con uno a cinco años de penitenciaría y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas multa de 500 (quinientos) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas.
TRANSCRIBIMOS AMPLIACION Y/O MODIFICACION DE ESTE ARTICULO DE LA ESTA LEY EN EL CPP. LEY 1160/97

 “ HECHOS PUNIBLES CONTRA LAS BASES NATURALES DE LA VIDA HUMANA
  EL CODIGO PENAL PARAGUAYO – C.P.P. - PROMULGADO según ley 1160/97  amplia sanciones  por delitos  contra el medio ambiente, Art. 197, Art. 198, Art. 200“
“Artículo 197 - CPP.- Ensuciamiento y alteración de las aguas
1º El que indebidamente ensuciara o, alterando sus cualidades, perjudicara las aguas,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Se entenderá como indebida la alteración cuando se produjera mediante el derrame de petróleo o sus derivados, en violación de las disposiciones legales o de las decisiones administrativas de la autoridad competente, destinadas a la protección de las aguas.
2º Cuando el hecho se realizara vinculado con una actividad industrial, comercial o de la administración pública, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.
3º En estos casos será castigada también la tentativa.
 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
5º El que conociera de un ensuciamiento o de una alteración de las aguas, que hubiera debido evitar, y omitiera tomar las medidas idóneas para desviar o reparar dicho resultado y dar noticias a las autoridades, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
6º Se entenderán como aguas, conforme al inciso 1º, las subterráneas y las superficiales junto con sus riberas y causes. “

“Artículo 200 – CCP.-  Procesamiento ilícito de desechos
 1º El que tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otro forma echara desechos:
1. fuera de las instalaciones previstas para ello; o
 2. apartándose considerablemente de los tratamientos prescritos o autorizados por disposiciones legales o administrativas,  será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
 2º Se entenderán como desechos en el sentido del inciso anterior las sustancias que sean:
 1. venenosas o capaces de causar enfermedades infecto-contagiosas a seres humanos o animales;
 2. explosivas, inflamables, o, en grado no bagatelario, radioactivas; o
 3. por su género, cualidades o cuantía capaces de contaminar gravemente las aguas, el aire o el suelo.
 3º En estos casos, será castigada también la tentativa. 
 4º El que realizara el hecho mediante una conducta culposa, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
 5º El hecho no será punible cuando un efecto nocivo sobre las aguas, el aire o los suelos  esté evidentemente excluido por la mínima cuantía de los desechos.-“
Artículo 14.- Se consideran agravantes:
a)     El fin comercial de los hechos;
b)     La prolongación, magnitud o irreversibilidad de sus consecuencias;
c)      La violación de convenios internacionales ratificados por la República o la afectación del patrimonio de otros países;
d)     El que los hechos punibles se efectúen en parques nacionales o en las adyacencias de los cursos de agua; y,
e)     El haber sido cometido por funcionarios encargados de la aplicación de esta Ley.”

Artículo 15.- Los funcionarios públicos nacionales, departamentales y municipales, y los militares y policías que fueren hallados culpables de los hechos previstos y penados por la presente Ley, sufrirán, además de la pena que les correspondiere por su responsabilidad en los mismos, la destitución del cargo y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por diez años.
Esta responsabilidad histórica de la transferencia de la única siderúrgica Paraguaya al Sector privado recae en un Gobierno de Transición que tiene la gran responsabilidad de investigar a profundidad lo que paso y perseguir a los responsables o estará sujeta a las implicancias legales citadas precedentemente.
Sin lugar a dudas el Estado no puede  cerrar la Privatización de Acepar S.A., por las múltiples irregularidades cometidas en este proceso, y con el agregado de que el socio Cootrapar Limitada accionista del 33,33%, ha realizado innumerables demandas y denuncias pendientes de resolución, como ser la demanda en el Juzgado del Quinto Turno en lo Civil de Asunción por mala administración desde el año 2005 hasta el 2009, en el Juzgado Civil del Primer Turno en Villa Hayes, Irregularidades detectada en el Balance Año 2010, denuncia penal en la Fiscalía General del Estado por todos los incumplimientos cometidas e irregularidades detectadas desde el año 2006 hasta el 2011. Todas estas denuncias pendientes de resolución.

Estas son las razones por la que no se puede cobrar la ultima cuota y darle IMPUNIDAD A SERGIO TASELLI.